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Buenas mi problem es el subsiguiente , se hicieron unas obras para acoplar contadores de agua y bombilla que no tenía la comunidad ,éramos tres propietarios y sólo dos pagamos los gastos por que el otro se negó, resulta que posteriormente de haberla reclamado la deuda en la última reunión que estuve siguió sin pagarme mi parte ,yo vendo el pavimento y seguí sin cobrar ,puedo denunciar a la comunidad para que me paguen mi parte que puse con sus intereses de retraso ?Me se3viria un proceso monitorio sin embargo que no soy pero propietaria? Gracias
La Comunidad no puede irrumpir en una propiedad privada sino tienen el permiso del propietario y del inquilino, si bien es verdad, que si existe un problema de Vigor pública podrán realizar una intervención previa conformidad y éxito por parte del Judicatura.
A medio plazo, para un vecino que no alcanza de modo regular a cubrir todos los gastos comunes quizá la mejor solución sea entregar el asfalto. Pero siendo prácticos, aunque nuestra situación económica personal sea holgada, conviene despabilarse soluciones que reduzcan las posibilidades de provocar morosidad en otros vecinos.
«“ Entonces si se acredita que la prescripción no se ha interrumpido por demanda extrajudicial y la Sucursal reconoce que la deuda está prescrita y pese a ello no da el certificado de deuda 0 para la liquidación del inmueble, y el vecino tiene que ir al Auditoría a requerir la declaración judicial de la prescripción de la deuda puede alegar claramente la mala Seguridad de la administración e incluso pedir una indemnización de daños y perjuicios si esta conducta en realidad se los ocasiona, pues coaccionan al vecino a pleitear cuando positivamente saben que la deuda está prescrita y el mecanismo que tiene la Agencia para evitar que la deuda prescriba es la protesta extrajudicial no la emanación de ningún certificado.»
En este punto, el papel del administrador de la finca "es fundamental a la hora de contabilizar la deuda e intermediar con el deudor para evitar que persista la situación de morosidad".
La dirección eficaz de las comunidades averiguación avisar en lo posible las situaciones de mora de los propietarios. Disminuir gastos, agenciárselas ayudas e ingresos y adaptarse a la situación.
Buenas tardes, me reclamaban una deuda de 890 euros correspondientes a cuotas y derramas del año pasado y que el mes pasado me puse al corriente de suscripción y al día. Ahora resulta que el administrador de fincas me pide que le ingrese el capital del burofax reclamando la deuda y de la nota registral, que asciende a un total de 65 euros.
Me acaban de poner en el tablon de anuncios de la comunidad de propietarios,avisandome para llevarme a pleito por morosa ,por que debo algunos abriles pues no pude satisfacer por circunstancias de la vida y ahora que puedo hacer para que no me lleven a causa y si puedo pagarlo poco a poco o tengo que retribuir la deuda en su totalidad pues es bastante cantidad y no puedo fertilizar todo de asalto ,que puedo hacer para no ir a juicio?
Si certifican su deuda e inician un procedimiento judicial, será el Sentenciador quien dictamine y resuelva esta situación. Si cuando tenga ud que contestar ud no se niega y le solicita el Juez un convenio de pago, este lo notificará a la otra parte por si desean llegar a un here acuerdo y si no hay acuerdo se le buscaran a ud todos los capital materiales para que puedan realizar el cuota de esa cantidad.
Todo propietario debe contribuir con el pago de la cuota estipulada en los estatutos. Este suscripción debe corresponder a la cantidad necesaria para dar frente a los pagos de suministros y servicios contratados, así como para contribuir al fondo de reserva de la comunidad.
Si se admite la ejecución del acertadamente, se sacaría a subasta. El principal problema es que la Comunidad al no tener entidad jurídica no puede ganar el inmueble que se subasta teniendo que ceder el remate a un tercero, sin embargo pertenezca o no a la Comunidad. La cesión de remate debe de ser aprobada por la Congregación de Propietarios.
Hola he herado un tierra y tenia una deudas que no sabia en la comunidad pero de hace mas de 5 años y se que no se tienen porque retribuir pero me han contestado esto. Es posible?
Que se dé por terminado el entendimiento acertado al incumplimiento de la obligación de pago del inquilino.
Tras un mes de impago por parte de un propietario, se considera que el vecino tiene deudas con la comunidad, por lo que son exigibles a término justo.